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Las juntas de Hijosdalgo de Río Ubierna
En el códice aparecen las juntas celebradas por la Hermandad los años 1587, 1588, 1590, 1592, 1593, 1598 a 1627, 1631 a 1636, 1658, 1662, 1664 a 1675, 1682 a 1820, y 1825 a 1835. La no inscripción de algunos años podría deberse a diferentes motivos, como pudiera ser la discordia entre congregantes o no estar el códice disponible en ese momento, pero podemos pensar que sí existieron dichas juntas pues hay menciones de ellas en otros documentos de la Hermandad, como fue en las admisiones de 1657 y 1663, o en la mención a cargos renovados en diferentes protocolos notariales. La no constancia escrita de las juntas celebradas a partir de 1636 se debió a la pragmática del papel sellado iniciada por Felipe IV, no comenzando escritura en hoja blanca, pero aprovechando hasta el último espacio disponible en las hojas de admisiones ya comenzadas. En 1682 se menciona el traslado del códice a la Real Chancillería de Valladolid entre 1676 y 1681 para su revisión, ya que ciertos vecinos de Cernégula pretendían ser reconocidos como hijosdalgo, conservándose dichas juntas en poder de Luis de Güemes, escribano de la junta ese año.
En la inscripción de la junta que se celebraba cada año, y por norma general, se mencionaba el lugar y fecha de celebración, los diputados del año anterior, los vecinos presentes de cada lugar, y la elección de oficios para cada año. Hasta principios del siglo XVIII se pueden encontrar la solicitud y admisión de algunos vecinos; y excepcionalmente menciones a la colación, acuerdos y cédulas libradas para cobrar a cada vecino hijodalgo de la jurisdicción.
Admisiones de los hijosdalgo
Para la admisión de un nuevo vecino en nuestra Hermandad este debía solicitarlo en primera instancia a los diputados y procuradores. Si era hijo de un vecino de hidalguía reconocida en la Hermandad, la obtenía directamente. En caso contrario, debería entregar la información que se le requería, bien por carta de hidalguía o por real provisión. Era común que el nieto de un vecino reconocido tuviera que pleitear por su hidalguía ya que su padre no pasó por dicha admisión, generalmente debido a que este último tomó vecindad en algún lugar distinto de la Jurisdicción. La Hermandad de Hombres Buenos de la Jurisdicción podía observar las admisiones, requiriendo la información obligada, siendo testigos en ocasiones de las juntas del otro ayuntamiento.
En 1736 la Hermandad de Hombres Buenos de la Jurisdicción, reunidos en el barrio de la Mota de Villaverde Peñahorada, dió poder a sus procuradores generales para que ganasen una real provisión, en orden a que no se admita por hijosdalgo en la Jurisdicción ni en la congregación de Montesclaros, fundada en el término de Ubierna, sin que primero hayan dado muestra de la información de serlo ante la Junta de Hombres Buenos y su procurador síndico general, previa aprobación de los señores presidente y oidores de la Real Chancillería de Valladolid. Ese mismo año obtuvieron la Real Provisión, siendo las admisiones y recibimientos de nuevos vecinos realizada por dicho Estado. Anteriormente el reconocimiento del estado de hijodalgo en una nueva vecindad, por norma general, requería únicamente la presencia de dos vecinos, uno de cada estado, o del procurador de su ayuntamiento en la localidad de origen, obteniendo la información necesaria, que consistía básicamente en hablar con sus vecinos o testigos que confirmasen dicho estado, emitiéndose ocasionalmente una escritura de información de hidalguía; y así se observaba en las ordenanzas del ayuntamiento de Ubierna del año 1645, concretamente en la número 105.
En 1737 se restringió el acceso a la misma a aquellas personas que no tenían oficios honoríficos, como eran el de sastre, tejedor, albeitre, cortador, guarda del ganado de cerda o del campo y otros semejantes, mecánicos o biles a deshonra de la Ilustre Junta.
Las diferentes ejecutorias que se iban presentando a los diputados de la Hermandad de Hijosdalgo solían ser puestas en el archivo para su custodia. Estas informaciones podían salir del arca que las contenía por dos motivos: el primero de ellos y más notable era el cambio de Jurisdicción en la nueva vecindad del titular o sus descendientes; la segunda era la necesidad de presentar dicha información de forma temporal en determinados casos, siendo devuelta en un plazo inferior a quince días.
Bibliografía
- Protocolos notariales del Archivo Histórico Provincial de Burgos.
- Fondos documentales de la junta vecinal de Ubierna y de la Hermandad de Hijosdalgo.
- Imagen superior izquierda: primera hoja del códice.
- Trabajo de recopilación: Héctor Hernando Arce

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