El Alfoz de Ubierna


Apariciones documentales

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Entre los páramos de Sedano y Butrón, por el norte, y el alfoz de Burgos, por el sur, se extendía el alfoz de Ubierna por la cuenca del río de su mismo nombre, tan renombrado en la Edad Media por sus cosechas de cereales.
El conde Diego Rodríguez pobló Ubierna hacia el año 882: << In era DCCCCXX populavit Didacus Comes Burgus et Auvirna pro iussionem domno Adefonso… >>.
Su territorio es aludido en 935-937 al referirse a la villa de Obtuman : << In terra de Obirna qui fuit de frater Jhoanis iuxta uilla de Obtuman >> en el “ Becerro de Cardeña ”.
La fundación del Infantado de Covarrubias en 978 señala en el territorio << De Ovirna: Fonte homine… >> “ Luciano Serrano, Silos 1907, pág. 17 ”.
29-12-1028: <<Rivulo de Zereso in alfoce de Obirna>> , Cardeña pág.285
Año 1062, << In alfoze de Ovirna Villanova …>>en el “ Cartulario de Arlanza ”
Donación al obispo de Oca del Rey D. Sancho el 21 de marzo de 1068, << In Alhot de Obierna ...>> , Obispado III, pág. 23; Moral P.5
Regía la demarcación desde el castillo de Ubierna, en el año 1083, la Condesa Doña Sancha, por delegación de Alfonso VI.
En el año 1137 varios lugares del << alfoz de Ouirna >> se hallan incluidos en la copiosa donación hecha al monasterio de Oña por el Conde Rodrigo Gómez. Dos años después, Alfonso VII establecía ciertos términos que rebasaban por el norte los límites que damos al alfoz de Ubierna, ampliando el señorío de los magnates que tenían la jurisdicción e inducen a presumir cierta relación entre Ubierna y la tierra de Sedano, cuyo alfoz nos sale al paso en el año 1175.
Significativa fue la integración de los lugares de Sedano en la merindad de Burgos con Río de Ubierna “ Becerro de las Behetrías ”.

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Contexto jurídico

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En los siglos IX, X y XI existieron tres escalones jurídicos perfectamente jerarquizados: el rey gobernaba el reino en su totalidad, los condes, después, regían los condados (partes importantes del reino) estos, a su vez, se dividían en “alfoces” (esta palabra de origen árabe significaba cantón o distrito que vendría con los mozárabes en la repoblación de León y Castilla ya desde la segunda mitad del siglo IX, al igual que otros vocablos como alcalde o alguacil).

Al frente de los “alfoces”, espacio geográfico dependiente de un centro político, comarcal o local, estaba el “tenente” del castillo del que dependía en esos primeros siglos. El mismo castillo era cabeza y daba nombre al “alfoz”, y subordinadas a el estarían otras fortalezas o torres. En un principio el “tenente” tenía jurisdicción de todas las aldeas del “alfoz”. El concejo de cada población, incluso la agrupada junto al castillo, tenía su propio término municipal sobre el cual tenía facultades puramente económicas, no de gobierno o jurisdicción. De la jurisdicción del castillo principal se fueron desgajando jurisdicciones señoriales exentas a través de concesiones regias o condales. Así, desde el siglo IX al XII se rigieron los condados castellanos de Fernán González, dentro de los cuales estaban los 39 “alfoces” burgaleses de las zonas repobladas en los siglos IX y X bajo el régimen de los castillos “alfoceros”. Uno de los 39 “alfoces” burgaleses, cuya existencia ya parecía constatada en el diploma fundacional de Covarrubias del año 978, era el “alfoz de Ubierna" que conservó los límites originarios hasta el establecimiento de las provincias actuales en el siglo XIX extinguiéndose la histórica Jurisdicción de Río Ubierna.

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